°. Modifíquese el inciso 4° y adiciónese un
al artículo 9° del Decreto 159 de 2002, el cual quedará así: "(...) La información restante para la aplicación de las variables para cada uno de los criterios de distribución de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés contempladas en el presente decreto, será certificada por el Ministerio de la Protección Social al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el quince (15) de enero del año en el cual se efectúa la distribución, precisando las metodologías utilizadas y anexando las bases de origen.
Para la distribución de la vigencia 2011, la certificación aquí definida deberá expedirse a más tardar el diez (10) de febrero del mismo año".
) Artículo 9 DECRETO 159 de 2002 Modifica parcialmente (inciso 4 ) Artículo 9 DECRETO 159 de 2002