Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, el primer domingo del mes ele junio de cada año se celebrará en todos los Municipios del país, el "Día del Campesino".
Decreto 135 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1058 De 1990 Modificado Artículo 1 Decreto 780 De 1992
Decreto 135 de 1965 · por la cual se establece la celebración del “Día del Campesino”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.