° La Dirección- General de Impuestos Nacionales tendrá como funciones las de cuidar que los gravámenes nacionales cuya liquidación y recaudo le corresponde, tengan legítimo y oportuno cumplimiento: interpretar y aplicar las normas de! régimen tributario, prevenir, adelantar las investigaciones y sancionar a los infractores del mismo; ejercer las facultades de revisión y resolver los recursos que se interpongan contra sus providencias; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y asistirlos en la prestación de SUÍ; declaraciones y de sus reclamos; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario, coordinar sus actividades con las de otras entidades y cumplir con las demás unciones que le señalen la ley o el Gobierno. A.Organización Central
Artículo 1
La Dirección- General De Impuestos Nacionales Tendrá Como Funciones Las De Cuidar Que Los Gravámenes Nacionales Cuya Liquidación Y Recaudo Le Corresponde, Tengan Legítimo Y Oportuno Cumplimiento: Interpretar Y Aplicar Las Normas De! Régimen Tributario, Prevenir, Adelantar Las Investigaciones Y Sancionar A Los Infractores Del Mismo; Ejercer Las Facultades De Revisión Y Resolver Los Recursos Que Se Interpongan Contra Sus Providencias; Facilitar A Los Contribuyentes El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y Asistirlos En La Prestación De Suí; Declaraciones Y De Sus Reclamos; Realizar Estudios Para Perfeccionar El Régimen Tributario, Coordinar Sus Actividades Con Las De Otras Entidades Y Cumplir Con Las Demás Unciones Que Le Señalen La Ley O El Gobierno
Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.