Micelio

Artículo 1

La Dirección- General De Impuestos Nacionales Tendrá Como Funciones Las De Cuidar Que Los Gravámenes Nacionales Cuya Liquidación Y Recaudo Le Corresponde, Tengan Legítimo Y Oportuno Cumplimiento: Interpretar Y Aplicar Las Normas De! Régimen Tributario, Prevenir, Adelantar Las Investigaciones Y Sancionar A Los Infractores Del Mismo; Ejercer Las Facultades De Revisión Y Resolver Los Recursos Que Se Interpongan Contra Sus Providencias; Facilitar A Los Contribuyentes El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y Asistirlos En La Prestación De Suí; Declaraciones Y De Sus Reclamos; Realizar Estudios Para Perfeccionar El Régimen Tributario, Coordinar Sus Actividades Con Las De Otras Entidades Y Cumplir Con Las Demás Unciones Que Le Señalen La Ley O El Gobierno

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección- General de Impuestos Nacionales tendrá como funciones las de cuidar que los gravámenes nacionales cuya liquidación y recaudo le corresponde, tengan legítimo y oportuno cumplimiento: interpretar y aplicar las normas de! régimen tributario, prevenir, adelantar las investigaciones y sancionar a los infractores del mismo; ejercer las facultades de revisión y resolver los recursos que se interpongan contra sus providencias; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y asistirlos en la prestación de SUÍ; declaraciones y de sus reclamos; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario, coordinar sus actividades con las de otras entidades y cumplir con las demás unciones que le señalen la ley o el Gobierno. A.Organización Central

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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