Destinación de utilidades. Para que en los términos del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, imparta instrucciones respecto de la destinación que debe dársele a las utilidades que correspondan a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de las Empresas Industriales y Comerciales societarias del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, del orden nacional, las mismas deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar con un mes de antelación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, el proyecto de repartición de tales utilidades con base en estados financieros fidedignos cortados a 31 de diciembre del año precedente.
Si en la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de tales sociedades, el Consejo Nacional de Política Económica y Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan por su participación a las entidades estatales nacionales, se registraran en el patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y estatutaria, si fuere del caso.
El proyecto de distribución de utilidades que remitan aquellas entidades que tengan más de un ejercicio contable deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y se enviara durante los dos primeros meses del año, con la misma antelación prevista en el primer inciso de este artículo, respecto de la fecha de celebración de la asamblea.
(Art. 1 Decreto 205 de 1997)