°. Evaluación del goce efectivo de los derechos y diseño del Plan de Acción. Para efectos de la evaluación del cumplimiento y restablecimiento de los derechos de la población desplazada y el diseño y seguimiento del plan de acción, adicional a lo estipulado en el
del artículo 3° de la Ley 1190 de 2008, la Secretaría Técnica del CNAIPD convocará a un representante de la academia, un representante de la sociedad civil, un representante de la empresa privada y un representante de las organizaciones de población desplazada del orden territorial, los cuales serán elegidos de la siguiente manera: Para la participación del representante de la Academia, se invitará a la Asociación Colombiana de Universidades –ASCUN–, a fin de que designe un delegado. Para la participación del representante de la sociedad civil, se invitará a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, a fin de que designe un delegado. Para la participación del representante de la empresa privada, se invitará al Consejo Gremial Nacional, a fin de que designe un delegado. Para la participación del representante de las organizaciones de población desplazada, se invitará a la Mesa Nacional de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, para que de manera autónoma designe un delegado. A solicitud de las entidades del SNAIPD, el Secretario Técnico del Consejo Nacional para Atención Integral a la Población Desplazada –CNAIPD– invitará a otras entidades u organizaciones, que por su trayectoria y reconocimiento en la materia puedan efectuar aportes orientados al cumplimiento de los objetivos consagrados en el artículo 3° de la Ley 1190 de 2008.