Micelio

Artículo 18

Del Decreto Número 112 De 1955, Quedará Así: "cada Fondo Ganadero Estará Dirigido Por Una Junta De Cinco Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Nombrados Así: Tres Principales Y Tres Suplentes Por El Grupo Que Posea Las Acciones De La Clase "a", Y Los Restantes Por El Grupo Que Posea Las Acciones De La Clase "b"

Decreto 3387 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo 18 del Decreto número 112 de 1955, quedará así: "Cada Fondo Ganadero estará dirigido por una Junta de cinco miembros con sus respectivos suplentes, nombrados así: Tres principales y tres suplentes por el grupo que posea las acciones de la clase "A", y los restantes por el grupo que posea las acciones de la clase "B".

Parágrafo

En aquellos Fondos en donde el capital Departamental represente un interés social igual o superior al 80% de las acciones suscritas y pagadas, dicho grupo de acciones podrá tener en la Junta directiva hasta 4 principales y 4 suplentes, correspondiendo en consecuencia solamente un principal y un suplente al grupo- que posea las acciones de la clase "B".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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