La acción deontológica y disciplinaria profesional prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día siguiente en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la deontología y la reglamentación profesional. La formulación del pliego de cargos a un gerontólogo suspende la prescripción, y la misma se reanudará por el término faltante para los cinco años, a partir de las resueltas del pliego respectivo. La sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que la imponga.
Ley 2612 de 2026 →Vigente
Artículo 39
Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.