Art. 28. El permiso para_destilar aguardiente se hará constar, por escrito, en una patento del tenor siguiente: " República de Colombia Departamento de Bolivar. " De orden del Sr. Gobernador del Departamento se remite esta patente al Sr. Administrador de Hacienda de la Provincia... de para que por si ó por medio de los colectores de su dependencia, y previas las formalidades del caso, la pase al fabricante de aguardiente que la solicite. " (Fecha y firma del Secretario de Hacienda). " Entregada al Sr N. N. para .que tenga en ejercicio, por el término de... meses, contados desde el día... un alambique de la clase... gravado en cada mes con la suma de $... " (Fecha y firmas del Administrador ó del Colector de Hacienda."
Decreto 270 de 1887 →Vigente
Artículo 28
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.