Micelio

Artículo 2.5.2.7

Sesiones De La Comisión Intersectorial De Los Sistemas Inteligentes Para La Infraestructura, El Tránsito Y El Transporte

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones de la Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Transporte o su delegado.

La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar.

Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un acta.

Parágrafo

A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Parágrafo

Transitorio. La primera sesión ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Parte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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