Micelio

Artículo 2.5.2.7

Sesiones De La Comisión Intersectorial De Los Sistemas Inteligentes Para La Infraestructura, El Tránsito Y El Transporte

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones de la Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Transporte o su delegado.

La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar.

Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un acta.

Parágrafo

A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Parágrafo

Transitorio. La primera sesión ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Parte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015