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Artículo 31

El Artículo 162 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “aforo Físico De Mercancías Averiadas

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 162 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Aforo físico de mercancías averiadas. Sin perjuicio de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 58 del presente Decreto, la avería de mercancías o su deterioro parcial establecidos en el aforo físico serán apreciados por el funcionario aforador, quien determinará el nuevo valor como base imponible en la declaración para efectos de la liquidación de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes aplicables, sin que en ningún caso la disminución supere el cincuenta por ciento (50%) de dicha base.

Parágrafo

Solamente el Administrador de la Aduana, previa verificación de la avería o deterioro parcial de las mercancías, podrá fijar un nuevo valor que supere el límite establecido en el presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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