Micelio

Artículo 7

Capitalización Del Fag

Decreto 175 de 2026 · por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Capitalización del FAG. El Banco Agrario de Colombia (BAC) destinará el diez por ciento (10%), correspondiente a la participación estatal, de las utilidades a distribuir del ejercicio 2025 para capitalizar el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) con el objeto de cubrir las garantías de los créditos que se otorgarán en el marco de los programas descritos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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