Micelio

Artículo 56

Ley 110 De 1914

Decreto 475 de 1902 · Adicional y reformatorio del marcado con el número 218 de 1900, "sobre patentes de privilegio y registro de marcas de fábrica y de comercio"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Elévanse á ciento y sesenta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1902