Art. 2.° Elévanse á ciento y sesenta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.
Decreto 475 de 1902 →Vigente
Artículo 56
Ley 110 De 1914
Decreto 475 de 1902 · Adicional y reformatorio del marcado con el número 218 de 1900, "sobre patentes de privilegio y registro de marcas de fábrica y de comercio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.