Finalidad. Las autoridades de policía competentes en las áreas geográficas identificadas, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, emprenderán acciones de coordinación que permitan la preservación y protección de las áreas geográficas identificadas.
Para dar inicio a la coordinación de esas acciones, la Fiscalía General de la Nación deberá suministrar previamente la identificación del área y la información geográfica localizada sobre la cartografía básica, donde se señale la presunta ubicación de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente.
En concordancia con lo consagrado en la Constitución Política, se entiende por autoridad de policía competente en el área geográfica identificada el gobernador o el alcalde.
(Decreto 303 de 2015, artículo 32)