Además de las funciones señaladas en la Junta Monetaria por el Decreto 2206 de 1963 y 1734 de 1964 y demás normas legales, y las que esta Ley establece, serán privativas de ella las siguientes:
Elaborar para vigencias anuales, revisables periódicamente, los presupuestos monetarios, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país y en base a los reglamentos que para tal efecto dicte la misma Junta.
Dar concepto al Gobierno y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público sobre los efectos monetarios de los empréstitos externos que proyecte contraer el Gobierno Nacional y todas las entidades de derecho público, y en general sobre los contratos en moneda extranjera que comprometan a la Nación directamente o como garante.
Dar concepto al Gobierno sobre las operaciones de crédito interno para cuya obtención se solicite autorización al Congreso.
Fijar, mediante normas de carácter general, la relación porcentual que debe exigir entre el capital pagado y fondo de reserva legal de un banco, y el total de sus obligaciones para con el público.