Micelio

Artículo 24

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones señaladas en la Junta Monetaria por el Decreto 2206 de 1963 y 1734 de 1964 y demás normas legales, y las que esta Ley establece, serán privativas de ella las siguientes:

a)

Elaborar para vigencias anuales, revisables periódicamente, los presupuestos monetarios, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país y en base a los reglamentos que para tal efecto dicte la misma Junta.

b)

Dar concepto al Gobierno y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público sobre los efectos monetarios de los empréstitos externos que proyecte contraer el Gobierno Nacional y todas las entidades de derecho público, y en general sobre los contratos en moneda extranjera que comprometan a la Nación directamente o como garante.

c)

Dar concepto al Gobierno sobre las operaciones de crédito interno para cuya obtención se solicite autorización al Congreso.

d)

Fijar, mediante normas de carácter general, la relación porcentual que debe exigir entre el capital pagado y fondo de reserva legal de un banco, y el total de sus obligaciones para con el público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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