Transferencia de dominio. La transferencia del derecho de dominio de los bienes en favor de la población en proceso de reincorporación o de las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC~EP a que se refiere el presente capítulo, se realizará mediante acto administrativo expedido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) a título de traslaticio de dominio para la implementación de proyectos productivos. El acto administrativo deberá ser expedido durante el mes siguiente a la solicitud de transferencia realizada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), será inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente y estará exento del pago de derechos que surjan por la prestación del servicio registral. La transferencia del derecho de dominio a que se refiere el presente capítulo, se podrá realizar bajo la modalidad de derecho común y pro indiviso en porciones iguales o individualmente, cuando se cuente con el levantamiento topográfico de cada una de las partes en que se dividirá el predio y además se establezca el exintegrante de las FARC~EP al que se le titulará el predio. Cuando se trate de la modalidad de derecho común y proindiviso, el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) asignará la facultad a los futuros propietarios para asumir a su cargo las gestiones de des englobe jurídico y catastral de dichos bienes en el acto administrativo de transferencia. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de sus competencias acompañará estas gestiones. Las reclamaciones que surjan del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO).
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.5.5.13.2.5
Transferencia De Dominio
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.