Micelio

Artículo 31

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista de Elegibles para el Ascenso. Cumplidos los requisitos para el ascenso y acreditados en la forma prevista por el

Parágrafo

del artículo 26 de este Estatuto, el funcionario ingresará a la lista de elegibles para ascenso de cada categoría. Una vez existiere dentro de la correspondiente categoría de Carrera Diplomática y Consular, el cupo al cual será promovido el funcionario elegible, se le designará en estricto orden de ingreso a dicha lista.

Parágrafo

Para establecer los cupos en las categorías de Embajador y de Ministro Plenipotenciario se tendrá en cuenta, como mínimo el porcentaje a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 6º de este Estatuto. Evaluación del desempeño y calificación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1181 de 1999