Lista de Elegibles para el Ascenso. Cumplidos los requisitos para el ascenso y acreditados en la forma prevista por el
del artículo 26 de este Estatuto, el funcionario ingresará a la lista de elegibles para ascenso de cada categoría. Una vez existiere dentro de la correspondiente categoría de Carrera Diplomática y Consular, el cupo al cual será promovido el funcionario elegible, se le designará en estricto orden de ingreso a dicha lista.
Para establecer los cupos en las categorías de Embajador y de Ministro Plenipotenciario se tendrá en cuenta, como mínimo el porcentaje a que se refiere el
del artículo 6º de este Estatuto. Evaluación del desempeño y calificación