Micelio

Artículo 18

Ley 185106041 de 1851 · Reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Todos los efectos que se declaren de comiso por los inspectores i roconocedores, pertenecen íntegramente al Tesoro nacional. El Poder Ejecutivo determinará el uso que haya de hacerse de ellos.

§. ° único. Siempre que se descubra i aprehenda un contrabando por denuncio de un subalterno de la Aduana o del resguardo, o por cualquiera otra persona que no sea de los jefes o inspectores de la Aduana, el objeto aprehendido se adjudicará al dennnciante integramente; pero si el mismo denunciante no fuere el aprehensor, se dividirá entre los dos por mitad. En uno i otro caso deberá pagarse el derecho sobre el artículo o artículos con el recargo de un quince por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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