º VALOR NETO. El gravamen creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, es equivalente al 16% del valor neto de la boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica. Para efectos de la liquidación de este impuesto, entiéndese por valor neto el que resulte de aplicar la siguiente fórmula matemática: V.P. V.N. = ------------------------------- (1 + % FOC + BE + % COL + % MU) Los anteriores términos significan: V.N. - Valor neto. V.P. - Precio de la boleta al público. % FOC - El porcentaje correspondiente al impuesto del 16% del valor neto de la boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica a que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985. % BE - El porcentaje correspondiente al impuesto que grava las boletas de admisión a los cinematógrafos a que se refiere el artículo 1º de la Ley 97 de 1913, en concordancia con el literal a) del artículo 1º de la Ley 84 de 1915. % COL - El porcentaje correspondiente al impuesto de espectáculos públicos con destinación especial para fomento del deporte, a que se refiere el artículo 5º de la Ley 49 de 1967, el artículo 4º de la Ley 147 de 1968 y el artículo 9º de la Ley 30 de 1971. % MU - El porcentaje correspondiente al impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 7º de la Ley 12 de 1932 en concordancia con el artículo 3º de la Ley 33 de 1968.
Establecido el valor neto de la boleta de admisión en la forma indicada, éste será la base sobre la cual se liquidará el 16% a que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985.
Para efecto de la declaración de períodos anteriores a la vigencia de este Decreto, el valor neto de la boleta que sirve de base para la liquidación del impuesto es el que establecían las disposiciones vigentes durante el período a que se refiera la correspondiente declaración de recaudo.