ARTICULO IV
Las Partes Contratantes otorgarán a los expertos y técnicos que reciban de la otra Parte, en cumplimiento de los proyectos de cooperación, los privilegios y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la práctica existente para la cooperación técnica bilateral y con la legislación interna vigente en cada una de ellas, teniendo en cuenta el régimen de la más estricta reciprocidad.