Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1928 · por la cual se considera de utilidad pública las fuentes termales y minerales y el establecimiento de balnearios en Paipa y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expropiación de terrenos adyacentes al manantial o manantiales de las aguas minero- medicinales del Municipio de Paipa y para la construcción de pabellones, hospedajes, de los enfermos, bañistas, y para las demás obras necesarias a la aplicación de las aguas con arreglo a su naturaleza y condiciones, destínase, en forma de subvención al Departamento de Boyacá, la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000), suma que será incluida preferencialmente en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias, en dos contados de a cien mil pesos ($100.000) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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