Para la expropiación de terrenos adyacentes al manantial o manantiales de las aguas minero- medicinales del Municipio de Paipa y para la construcción de pabellones, hospedajes, de los enfermos, bañistas, y para las demás obras necesarias a la aplicación de las aguas con arreglo a su naturaleza y condiciones, destínase, en forma de subvención al Departamento de Boyacá, la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000), suma que será incluida preferencialmente en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias, en dos contados de a cien mil pesos ($100.000) cada uno.
Ley 71 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Ley 71 de 1928 · por la cual se considera de utilidad pública las fuentes termales y minerales y el establecimiento de balnearios en Paipa y se decretan unas subvenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.