Micelio

Artículo 19

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 32 . Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la oportunidad de que trata el artículo 77, numeral 1 de este código. También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, así como la de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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