ARTICULO 11 . El personal de máquinas está constituido por los tripulantes cuyas actividades están directamente relacionadas con la operación, mantenimiento y conservación de la maquinaria propulsora y auxiliar, encuéntrese instalada dentro de la sala principal de máquinas, o fuera de ella. Este personal depende directamente del Maquinista Jefe y comprende, tanto al personal de propulsión como al personal auxiliar de ingeniería (electricistas, mecánicos de refrigeración, etc.) y los mecánicos de cubierta.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.