°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.
Decreto 1390 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1390 de 1998 · por el cual se deroga en todas sus partes el Decreto número 1210 de fecha 30 de junio de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.