Art. 159. Tanto por ministerio de los artículos 32 y 34 de la Ley 39 de 1903 como por el 39 de la misma, las Facultades Profesionales de los Departamentos, de carácter oficial, son autónomas, y podrán establecer las enseñanzas de la Instrucción profesional que se dictan en Bogotá. Para los efectos legales serán válidos los grados, títulos y certificados de cursos que expidan dichas Facultades, siempre que la extensión de los cursos no sea en ningún caso inferior a los que se hagan en las Facultades a cargo del Gobierno nacional TITULO VI DE LA INSTRUCCIÓN ARTISTICA CAPITULO I De la Academia Nacional de Música
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 159
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.