Cuando al examinar en terreno límite tradicional las partes identifiquen, reconozcan y acuerden un límite común, así se hará constar en el acta de la diligencia de deslinde. El IGAC informará de lo anterior y colaborará en la preparación de la correspondiente decisión a la autoridad competente. Si no se toma la decisión dentro del año siguiente a la fecha de radicación del proyecto de Decisión, el límite contenido en el acta de la diligencia de deslinde del límite tradicional en acuerdo, se considerará como límite provisional y surtirá todos los efectos legales hasta cuando se expida la respectiva decisión.
Ley 1447 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Decisión Y Término Para Límite Tradicional
Ley 1447 de 2011 · por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución política de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.