° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 41 de 1942, 20 días antes del señalado para las elecciones, los Jurados Electorales suspenderán las expedición y revalidación de las cédulas de ciudadanía; pero durante los ocho días siguientes deberán expedir e incorporar en el censo y en las listas parciales y entregar a los interesados las cédulas que reciban de los Alcaldes ya preparados hasta el día en que de acuerdo con lo dispuesto en este artículo debe suspenderse transitoriamente la cédulación, lo mismo que las que hayan recibido para la revalidación, si existiere respecto de estas el certificado de que trata el artículo 15 de la citada Ley 41 de 1942.
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 41 De 1942, 20 Días Antes Del Señalado Para Las Elecciones, Los Jurados Electorales Suspenderán Las Expedición Y Revalidación De Las Cédulas De Ciudadanía; Pero Durante Los Ocho Días Siguientes Deberán Expedir E Incorporar En El Censo Y En Las Listas Parciales Y Entregar A Los Interesados Las Cédulas Que Reciban De Los Alcaldes Ya Preparados Hasta El Día En Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Artículo Debe Suspenderse Transitoriamente La Cédulación, Lo Mismo Que Las Que Hayan Recibido Para La Revalidación, Si Existiere Respecto De Estas El Certificado De Que Trata El Artículo 15 De La Citada Ley 41 De 1942
Decreto 994 de 1946 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.