Micelio

Artículo 9

Los Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patronos Serán Designados Por El Presidente De La República De Entre Los Candidatos Que Presenten Las Agremiaciones, De Conformidad Con La Correspondiente Reglamentación

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9.º Los representantes de los trabajadores y de los patronos serán designados por el Presidente de la República de entre los candidatos que presenten las agremiaciones, de conformidad con la correspondiente reglamentación. Tanto en la presentación de candidaturas como, en la designación de dichos miembros se incluirán nombres que aseguren la participación de los trabajadores y de los patronos del campo. El representante del cuerpo médico será también elegido por el Presidente de la República de ternas que le presenten la Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Colombiana. Si las entidades no enviaren los nombres de los candidatos antes de tres días de la fecha en que deban cesar en sus cargos quienes hasta entonces los hayan venido desempeñando, el Presidente de la República hará directamente los nombramientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 148 de 1976