Micelio

Artículo 4

De Las Funciones Del Comité Especial

Decreto 1645 de 1992 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1706 de 1989 y se establecen mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados, que se encuentren bajo la situación de amenaza y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las funciones del Comité Especial. El Comité creado por el artículo 2° del presente Decreto cumplirá las siguientes funciones: -Recibir las solicitudes que por escrito le sean presentadas por las autoridades nominadoras de la entidad territorial, respecto de los casos de docentes amenazados. -Reunirse por requerimiento del Jefe Seccional de Escalafón a más tardar el siguiente día hábil a la presentación de la solicitud por parte de la autoridad nominadora. -Agotar los trámites necesarios tendientes a la reubicación dentro de la misma entidad territorial de los docentes amenazados. -Evaluar las solicitudes presentadas y conceptuar sobre la necesidad inmediata de traslado del docente amenazado. -Expedir por escrito con destino al interesado, a la autoridad nominadora que presentó la solicitud, a la Secretaría de Educación Departamental y a la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, por parte de la autoridad nominadora, certificación mediante la cual se acredite la situación de amenaza del docente y su correspondiente reubicación. -Solicitar a las autoridades competentes la protección del docente que se encuentre bajo situación de amenaza, cuando las circunstancias así lo requieran. -Informar a la Oficina Seccional de Escalafón para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente, en el evento en que encontrase infundados los argumentos aducidos por el docente, la cual deberá iniciarse el día hábil siguiente al que el Comité presente el informe. -Presentar ante la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, el primer día hábil de cada mes, informe detallado de los casos en que se haya reubicado en forma transitoria o definitiva, los docentes que estuviesen bajo la situación de amenaza. -Diligenciar ante las respectivas autoridades nominadoras la reubicación inmediata de los docentes que se encuentren bajo la situación de amenaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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