El articulo 12 queda reformado así:
"Articulo 12. En cada Distrito electoral habrá una Junta compuesta de tres miembros nombrados cada dos años por el Consejo electoral del Departamento."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El articulo 12 queda reformado así:
"Articulo 12. En cada Distrito electoral habrá una Junta compuesta de tres miembros nombrados cada dos años por el Consejo electoral del Departamento."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.