Micelio

Artículo 7

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comisario tendrá las atribuciones siguientes:

1.

Las que por las leyes y ordenanzas del Departamento de Nariño correspondan a los Gobernadores, Prefectos y Alcaldes, que sean compatibles con la administración especial de dicho territorio.

2.

Las que corresponden a los Jueces Municipales de las cabeceras del Distrito Judicial, conforme al Código de Procedimiento, mientras comienza el funcionamiento regular del Municipio de Leticia, conforme a lo dispuesto en esta Ley. En lo judicial y lo electoral, la Comisaria del Amazonas dependerá del Circuito y del Distrito Electoral de Pasto.

3.

Designar, de acuerdo con la Junta de Obras Publicas que por esta Ley se crea, y con aprobación del Poder Ejecutivo, los lugares en donde deban formarse nuevas poblaciones, y expedir los reglamentos que fueren necesarios.

4.

Fomentar efectivamente el desarrollo de los caseríos que se hallen dentro del territorio, a fin de poderlos erigir en Municipios o Corregimientos.

5.

Atender con el mayor interés a la civilización de los habitantes del territorio, procurando reducir a poblaciones fijas a los indígenas errantes, y acostumbrarlos, por medios suaves, a la obediencia y sumisión a las leyes.

6.

Velar constantemente para evitar el comercio clandestino que pudiera hacerse, y castigar a los infractores, según las leyes y reglamentos que rijan sobre la materia.

7.

Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independientes de la República.

8.

Levantar el catastro del territorio, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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