Micelio

Artículo 1

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Instituto nacional de Ciencia i Artes se compondrá: 1.° Del Colejio militar i Escuela politécnica; 2.° De la Biblioteca nacional; 3.° Del Observatorio astronómico; 4.° Del Museo; 5.° Dela Sala de mineralojía; 6.° Del Gabinete de historia natural; 7.° De la Galería de pinturas; 8.° Del Salon de monumentos patrios; i 9.° Del Jardin botánico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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