Créase la Comisión de Financiamiento para la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual tendrá un carácter temporal y tendrá como objeto presentar al Presidente de la República recomendaciones para el Financiamiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las cuales se revisarán y adoptarán según los mecanismos correspondientes en un plazo no superior a seis (8) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. La Misión de Descentralización presentará recomendaciones sobre la financiación de la política de víctimas en los territorios, las cuales serán soporte para la mencionada reglamentación.
Anualmente, la Comisión de Financiamiento revisará el estado de avance y ajustará el mecanismo de financiamiento de la Política de Víctimas, de acuerdo con la evolución de la situación financiera, la evolución en el número de víctimas y el avance en la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas. El mecanismo de financiamiento de la Política de Víctimas se elaborará con base en análisis técnicos, jurídicos y financieros. Estos análisis buscarán determinar nuevas alternativas de financiación. La actualización anual del mecanismo de financiación deberá guardar correspondencia con los tiempos de programación del Presupuesto General de la Nación.