Micelio

Artículo 73

Comisión De Financiamiento

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión de Financiamiento para la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual tendrá un carácter temporal y tendrá como objeto presentar al Presidente de la República recomendaciones para el Financiamiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las cuales se revisarán y adoptarán según los mecanismos correspondientes en un plazo no superior a seis (8) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. La Misión de Descentralización presentará recomendaciones sobre la financiación de la política de víctimas en los territorios, las cuales serán soporte para la mencionada reglamentación.

Parágrafo

Anualmente, la Comisión de Financiamiento revisará el estado de avance y ajustará el mecanismo de financiamiento de la Política de Víctimas, de acuerdo con la evolución de la situación financiera, la evolución en el número de víctimas y el avance en la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas. El mecanismo de financiamiento de la Política de Víctimas se elaborará con base en análisis técnicos, jurídicos y financieros. Estos análisis buscarán determinar nuevas alternativas de financiación. La actualización anual del mecanismo de financiación deberá guardar correspondencia con los tiempos de programación del Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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