Micelio

Artículo 2

Decreto 3176 de 2002 · por medio del cual se reglamentan los parágrafos 3° y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de julio 23 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de aplicar la distribución escalonada de regalías de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 16 de la Ley 756 del 23 de julio de 2002 a la Producción Incremental de hidrocarburos proveniente de los Proyectos de Producción Incremental, Ecopetrol presentará al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos-, para su aprobación, el Proyecto de Producción Incremental en los siguientes términos

a)

Generalidades del Campo: Ubicación geográfica, reseña histórica, mapa estructural, columna estratigráfica y producción acumulada de hidrocarburos a diciembre del año inmediatamente anterior;

b)

Curva Básica de Producción: Calculada con base en el análisis de curvas de declinación o simulación de yacimientos y una reseña general de las actividades necesarias para su mantenimiento;

c)

Descripción General del Proyecto de Producción Incremental: Objeto, alcance, duración y tecnologías consideradas para la obtención de la Producción Incremental en el campo respectivo, así como los pronósticos de producción incremental y reservas adicionales correspondientes. Si el Proyecto de Producción Incremental se encuentra ajustado a los parámetros establecidos en el presente Decreto, el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- mediante resolución motivada aprobará el mismo, incluida la curva básica de producción, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por parte de Ecopetrol. De lo contrario, solicitará las aclaraciones y ajustes pertinentes dentro del mismo término, los cuales deben realizarse dentro de los diez (10) hábiles siguientes. Completa la información solicitada el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- resolverá la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Parágrafo 1

El Proyecto de Producción Incremental aprobado podrá ser ajustado por Ecopetrol, informando al Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos- para su aprobación, a través del informe técnico anual.

Parágrafo 2

Una vez aprobada la Curva Básica de Producción en los Proyectos de Producción Incremental, ésta sólo podrá ser modificada con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- en eventos de fuerza mayor, a solicitud de Ecopetrol.

Parágrafo 3

En concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º del presente Decreto se considerará que existe Producción Incremental siempre y cuando se haya dado inicio a las actividades de inversión asociadas al Proyecto de Producción Incremental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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