Micelio

Artículo 14

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Todos los días habrá despacho en las Oficinas judiciales durante seis horas por lo menos así:

De las ocho á las diez de la mañana y de las doce del día á la cuatro de la tarde.

Los Magistrados y los Jueces concurrirán el tiempo necesario para mantener corriente el despacho de los negocios, que no podrá ser menos de tres horas diarias.

En la Secretaria se fijara permanentemente un cartel en que se expresen las horas de despacho diario obligatorio á los Magistrados y Jueces.

Salvo caso urgente en materia criminal, no habrá despacho en las oficinas judiciales los días de fiesta nacional, declarados tales por ley, los días de fiesta de guardar así declarados por la Iglesia católica, los seis días de la Semana Santa y el termino de vacaciones, que se contara desde el veinte de Diciembre hasta el veinte de Enero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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