Micelio

Artículo 3

Corresponde A La Dirección General Marítima Y Portuaria, En Los Términos Establecidos Por La Legislación Marítima Nacional, Autorizar El Fletamento Y La Operación De Embarcaciones Marítimas O Fluviales De Bandera Extranjera Que Se Proyecten Destinar A Servicios De Transporte, Trabajos De Ingeniería Fluvial O Labores De Investigación O Exploración, En Los Ríos Y Canal Del Dique, Donde Ésta Tenga Jurisdicción

Decreto 951 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en las áreas fluviales de su jurisdicción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a la Dirección General Marítima y Portuaria, en los términos establecidos por la Legislación Marítima Nacional, autorizar el fletamento y la operación de embarcaciones marítimas o fluviales de bandera extranjera que se proyecten destinar a servicios de transporte, trabajos de ingeniería fluvial o labores de investigación o exploración, en los ríos y Canal del Dique, donde ésta tenga jurisdicción.

Parágrafo

La Dirección General Marítima y Portuaria hará llegar oportunamente a la Autoridad Fluvial correspondiente copia de la autorización de fletamento y operación de las embarcaciones anteriormente señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 951 de 1990