Decreto 1480 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 0606 de 2 de marzo de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. El Interventor Tercero de las Obras de Rehabilitación devengará viáticos de $60.00 diarios, hasta por veinte (20) días cada mes, cuando se ausente del lugar de su residencia en cumplimiento de funciones oficiales.
Parágrafo
Queda en esta forma modificado el artículo 1° del Decreto número 0606 del 2 de marzo de 1959.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.