°. Distribución de competencias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la competencia en todo el territorio nacional para determinar el valor de las contraprestaciones que los proveedores de redes y servicios deben pagar a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión Nacional de Televisión -CNTV- es la entidad competente para determinar la contraprestación correspondiente a las frecuencias atribuidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al servicio de televisión, en los términos y condiciones establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996.
Los canales radioeléctricos que se requieran para el establecimiento y la operación de radio enlaces destinados a redes de televisión darán lugar al pago, a favor del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, de las contraprestaciones de que trata el presente régimen unificado.