º. Libertad de modelos y versiones. Las empresas terminales podrán ensamblar libremente modelos y versiones de motocicletas, obligándose a prestar el servicio post-venta y garantizar el suministro de repuestos. Introducidos al mercado el nuevo modelo o la nueva versión de motocicletas correspondiente, la empresa ensambladora deberá informar sobre tal hecho al Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del mes siguiente, acompañado de la ficha técnica que lo caracteriza. Igualmente deberán informar semestralmente la producción total por modelos y sus ventas.
Decreto 1118 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1118 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de motocicletas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.