Micelio

Artículo 15

Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de cinco mil pesos moneda corriente ($ 5.000.00), deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que deberá dar aviso al mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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