Micelio

Artículo 3

Ley 111 de 1948 · Por la cual se auxilia a los damnificados del Fresno, con motivo de los deslizamientos ocurridos en aquel Municipio, el 26 de julio del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease en el Municipio del Fresno una Junta de Damnificados, encargada de la distribución del auxilio, integrada por el señor Gobernador del Departamento del Tolima o un delegado suyo; por un delegado del señor Presidente de la Republica; por el señor Cura párroco del Municipio y por el Personero del mismo. La Junta podrá nombrar un Tesorero, o designar para este cargo al Tesorero Municipal. Las inversiones estarán vigiladas por el fiscal de la Contraloría General de la Republica, pagado por esta. Los miembros del Junta en ningún caso gozaran de sueldo o emolumento de ninguna naturaleza, y el Tesorero deberá prestar fianza en la cuantía y condiciones que le fije el Contraloría General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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