Micelio

Artículo 135

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Tribunales conocen en grado de apelación, deberán adoptar el siguiente procedimiento:

El sustanciador ordenará dar cuenta al Ministerio Público, y en el mismo auto dispondrá su fijación en lista por cinco días, durante los cuales podrán solicitarse pruebas.

Estas deberán decretarse y practicarse, a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto que las concede.

Al vencimiento de este plazo, si ha habido solicitud de pruebas, o al día siguiente de la desfijación en caso contrario, se dará traslado por tres días comunes a las partes, y por un término igual al Ministerio Público para que hagan sus alegaciones.

Devuelto por este funcionario el expediente, tiene el Tribunal quince días para pronunciar el fallo definitivo. Una vez en firme, devolverá los autos a la oficina de origen para su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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