Dirección de Hidrocarburos. La Dirección de Hidrocarburos cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes
Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de Hidrocarburos;
Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;
Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de hidrocarburos. Para el efecto, el Ministerio podrá, de acuerdo con las disposiciones legales que regulen la materia, imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;
Emitir concepto técnico - económico de tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de hidrocarburos, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;
Tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral;
Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la Ley;
Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos así como los procedimientos utilizados por las empresas del sector de gas combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;
Calificar las licencias semestrales e individuales para la importación de bienes de capital y otros elementos destinados a la refinación, transporte y distribución de hidrocarburos;
Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad económica y técnica de los interesados en adelantar proyectos de construcción de oleoductos de uso público;
Aprobar los avisos sobre construcción de refinerías y oleoductos y asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión de oleoductos de conformidad con la ley;
Promover por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, la realización de las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes de distribución de gas combustible;
Estudiar y conceptuar sobre solicitudes de derechos de importación de equipos de perforación de oleoductos, gasoductos y refinerías, y supervisar las especificaciones y destinación de los materiales así importados;
Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los proyectos, estudios e informes relacionados con la construcción de refinerías y oleoductos;
Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los proyectos de inversión de capitales extranjeros destinados a la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre la materia;
Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos;
Asesorar al Ministro para la fijación de los volúmenes de producción de petróleo que los explotadores deben vender para la refinación interna, lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;
Asesorar al Ministro para la fijación del precio al cual deban venderse el petróleo crudo destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y del gas combustible que se utilice efectivamente como materia prima de procesos industriales petroquímicos;
Asesorar al Ministro para la determinación de la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo que se procese o utilice en el país;
Asesorar al Ministro para la fijación de los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo crudo;
Asesorar al Ministro para la fijación de los precios de los productos derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo;
Asesorar al Ministro para la fijación de los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías;
Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos del subsector de hidrocarburos se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas comunidades negras o indígenas;
Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.