Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.7. Acceso al Fondo para la redención anticipada de “Títulos de Tesorería TES Clase “B”. Para que los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan acceder al Fondo, será indispensable que estén vinculados al Depósito Central de Valores del administrador de los títulos y que informen a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, por lo menos, los (2) días hábiles anteriores, su intención de redimir anticipadamente, y la cuantía de la operación respectiva.
Simultáneamente con la redención anticipada de los Títulos de Tesorería TES, Clase “B” en el Fondo, se deberán transferir los derechos correspondientes a la orden de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
(Art. 7 Decreto 1525 de 2008)