Art. 58. El cargo de Conjuez es de forzosa aceptación, y en consecuencia, el individuo sorteado para desempeñarlo solo puede excusarse por una de las causales mencionadas en el artículo 9º.
El Presidente de la Corte, en caso de resistencia de algún Conjuez a prestar el servicio de tál, lo compelerá con la multa de doscientos pesos, verificado lo cual, si no compareciese, procederá á nuevo sorteo de Conjuez.