Micelio

Artículo 58

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 58. El cargo de Conjuez es de forzosa aceptación, y en consecuencia, el individuo sorteado para desempeñarlo solo puede excusarse por una de las causales mencionadas en el artículo 9º.

El Presidente de la Corte, en caso de resistencia de algún Conjuez a prestar el servicio de tál, lo compelerá con la multa de doscientos pesos, verificado lo cual, si no compareciese, procederá á nuevo sorteo de Conjuez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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