Micelio

Artículo 193

Del Decreto Número 660 Ya Citado

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Los Generales, Jefes y Oficiales inferiores llamados al servicio, tendrán derecho á sueldo de actividad desde el día que principien á prestarlo, previa posesión legal; pero cuando para esto tengan que trasladarse á otro lugar, se les abonará el sueldo de su grado en forma de raciones y sólo por el número de días que, según la liquidación, fuesen necesarios para el viaje; además se les darán los auxilios de marcha correspondientes á su grado. El pasaporte en este caso no se expedirá sin orden del Ministerio de Guerra, el que si lo tiene á bien, hará que se exija al militar un fiador que responda del dinero que reciba, si no se pone en marcha, esto sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 193 del Decreto número 660 ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18911231 de 1891