Quedan derogadas las siguientes disposiciones: los artículos 1°, 2°, 5°, y 16 de la Ley 22 de 1942 ; el artículo 6° de la Ley 67 de 1943 ; el artículo 73 de la Ley 6ª de 1945 y todas las demás disposiciones contrarias a esta Ley.
Ley 71 de 1945 →Vigente
Artículo 12
Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
deroga ley 22/42 deroga ley 22/42 deroga ley 22/42 deroga ley 22/42 deroga ley 6/45 deroga ley 67/43
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.