Micelio

Artículo 10

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo décimo. El Ministerio de Educación Nacional no refrendara los diplomas, ni el de Salud autorizara el ejercicio profesional, a quienes no acrediten el cumplimiento del Servicio Médico Obligatorio en cualquiera de las formas que fija la Ley. Para este fin se requiere la certificación sobre residencia del médico, durante doce (12) meses, en las localidades previstas para este servicio, y sobre el cabal cumplimiento de su responsabilidad y funciones, expedidas por el Secretario o Director Seccional de Salud Pública correspondiente.

Parágrafo

Cuando el Servicio se haya cumplido en instituciones hospitalarias, en zonas de demostración rural de áreas de influencia de una Facultad de Medicina, en campañas directas o en áreas de influencia de los Distritos de Salud, la certificación corresponderá expedirla al inmediato Director, y requerirá para su validez el visto bueno del Secretario o Director Seccional de Salud respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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