Amplíase la autorización concedida al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 382 de 1983 y por las Leyes 34 de 1984, 55 de 1985 y 7 a de 1986 para emitir y colocar Títulos de Ahorro Nacional, TAN, hasta por 15.000 millones de pesos adicionales a los autorizados en dichos instrumentos.
Esta nueva autorización tiene por objeto mantener en circulación Títulos de Ahorro Nacional, TAN, sin que en ningún caso puedan servir para la apertura de apropiaciones presupuestales.
La emisión, la colocación, la circulación, la negociación, la garantía y el servicio de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, que se autorizan por la presente Ley, así como la determinación de sus características financieras, se sujetarán a las reglas establecidas para los mismos fines en la Ley 34 de 1984 y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 55 de 1985 .
Del endeudamiento externo.