Micelio

Artículo 2

Decreto 1860 de 1986 · Por el cual se crea la Comisión de Razas Bovinas Criollas y Colombianas y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Nacional de Razas Bovinas Criollas y Colombianas

a)

Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política general para el desarrollo de la ganadería con base en el uso de las razas bovinas criollas y colombianas.

b)

Actuar como organismo asesor del Ministerio de Agricultura en todo lo relacionado con la ejecución de los programas y proyectos previstos o que se formulen para el desarrollo de la ganadería con base en el uso de las razas criollas y colombianas.

c)

Proponer fórmulas que permitan garantizar los recursos financieros requeridos para el mencionado desarrollo.

d)

Revisar y evaluar los planes, programas y proyectos del subsector relacionados con la conservación, multiplicación y fomento de las razas bovinas criollas y colombianas y sugerir los correctivos del caso.

e)

Recomendar y asesorar al Ministerio de Agricultura en la definición y suscripción de convenios relacionados con la conservación, multiplicación, selección y fomento de las razas citadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1860 de 1986