Micelio

Artículo 11

Del Decreto-Ley Número 205 De 1949, A Los Damnificados Del 9 De Abril Por Daños O Destrucción De Sus Inmuebles, Para Construcciones En Otro U Otros Lugares Dentro Del Área Urbana Del Municipio Respectivo, Cuando Por Cualquier Causa Justificada, No Les Fuere Posible Construir O Reconstruir Sus Edificios En El Mismo Sitio Afectado

Decreto 2625 de 1949 · Por el cual fijan normas a los préstamos hipotecarios para los damnificados en inmuebles por los sucesos del 9 al 11 de abril de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Banco Central Hipotecario podrá también hacer préstamos de largo plazo y amortización gradual, de los que trata el artículo 11 del Decreto-ley número 205 de 1949, a los damnificados del 9 de abril por daños o destrucción de sus inmuebles, para construcciones en otro u otros lugares dentro del área urbana del Municipio respectivo, cuando por cualquier causa justificada, no les fuere posible construir o reconstruir sus edificios en el mismo sitio afectado.

Parágrafo

Las condiciones de estos préstamos serán iguales a las señaladas por los Decretos números 205 y 587 del presente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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